Answered By: Maricela Martinez
Last Updated: Jun 02, 2022     Views: 161633

El sitio web de la Colección de Tratados de la ONU contiene un Glosario de términos relativos a los procedimientos de los tratados [en].

El texto se obtiene de ese glosario:

Firma"ad referéndum"

Un representante puede firmar un tratado "ad referéndum", es decir, con la condición de que la firma sea confirmada por su Estado. En este caso, la firma es definitiva una vez confirmada por el órgano responsable.

[Art. 12(2)(b), Convención de Viena sobre el derecho de los tratados de 1969]

Firma sujeta a ratificación, aceptación o aprobación

Mientras la “firma” esté sujeta a ratificación, aceptación o aprobación, no establece el consentimiento a obligarse. Sí constituye, no obstante, un medio de autentificar el tratado y expresa la voluntad del Estado signatario de seguir con el procedimiento cuyo fin es la conclusión del tratado. La firma otorga al Estado calidad para ratificar, aceptar o aprobar. También crea la obligación de abstenerse de buena fe de actos en virtud de los cuales se frustren el objeto y el fin del tratado.

[Arts.10 y 18, Convención de Viena sobre el derecho de los tratados de 1969]

Ratificación

La “ratificación” designa el acto internacional mediante el cual un Estado indica su consentimiento en obligarse por un tratado, siempre que las partes la hayan acordado como la manera de expresar su consentimiento. En el caso de tratados bilaterales, la ratificación se efectúa por lo general mediante el canje de los instrumentos requeridos. En el caso de tratados multilaterales, el procedimiento normal consiste en que el depositario recoja las ratificaciones de todos los Estados y mantenga a todas las partes al corriente de la situación. La necesidad de firma sujeta a ratificación concede a los Estados el tiempo necesario para lograr la aprobación del tratado en el plano nacional, y para adoptar la legislación necesaria para la aplicación interna del tratado.

[Arts. 2 (1)(b), 14(1) y 16, Convención de Viena sobre el derecho de los tratados de 1969]

Adhesión

La “adhesión” es el acto por el cual un Estado acepta la oferta o la posibilidad de formar parte de un tratado ya negociado y firmado por otros Estados. Tiene los mismos efectos jurídicos que la ratificación. En general, la adhesión se produce una vez que el tratado ha entrado en vigor. Sin embargo, el Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas ha aceptado, en calidad de depositario, la adhesión a algunas convenciones antes de su entrada en vigor. Las condiciones bajo las cuales puede realizarse la adhesión y el procedimiento a seguir dependen de las disposiciones del tratado. Un tratado puede prever la adhesión todos los demás Estados o de un número de Estados limitado y definido. A falta de disposiciones en este sentido, la adhesión solo será posible si los Estados negociadores han convenido o convienen ulteriormente en aceptar la adhesión del Estado en cuestión.

[Arts. 2(1)(b) y 15, Convención de Viena sobre el derecho de los tratados de 1969]

Consulte el Glosario de términos relativos a los procedimientos de los tratados de la Colección de Tratados de la ONU para conocer más sobre las definiciones de los tratados


Ultima actualización: Jun 02, 2022     Vistas: 161633

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