Answered By: Maricela Martinez
Last Updated: Jun 02, 2022     Views: 3800

La Asamblea General de las Naciones Unidas puede otorgar a los Estados no miembros, organizaciones internacionales y otras entidades la condición de Estado Observador Permanente.

Tanto la Carta de las Naciones Unidas como el Reglamento de la Asamblea General no contienen disposiciones relacionadas con el otorgamiento de la condición de Observador Permanente.

En el Anuario Jurídico de las Naciones Unidas (2008), página 438, párrafos 8-11, parte B, se encuentra la Opinión Jurídica del 15 de agosto de 2008 donde se estipula el proceso. La opinión jurídica hace referencia a la decición 49/426 del 19 de diciembre de 1994 (ver anexo) por la que la Asamblea General decide otorgar la condición de observador a aquellos Estados y organizaciones inergubernamentales cuyas actividades abarquen cuestiones de interes para la Asamblea.

En el párrafo 2 de la resolución 54/195 de la Asamblea General (ver anexo), la Sexta Comisión señala que toda solicitud para otorgar la condición de observador sea debatida en sesión plenaria.

Los Observadores Permanentes pueden participar en los períodos de sesiones y en los trabajos de la Asamblea General y a su vez mantener misiones en la Sede de la Organización.

En el documento A/INF/75/3 figura una lista de Estados no miembros, entidades y organizaciones que han recibido una invitación permanente para participar en calidad de observadores en los períodos de sesiones y en los trabajos de la Asamblea General.


Ultima actualización: Jun 02, 2022     Vistas: 3800

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